Ley de protección a las personas con VIH honra la confidencialidad médico-paciente

Dr. Enrique Ramos, Médico Internista

La realidad que presenta la epidemia del Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH) respecto a que alrededor de 11 millones 669 mil personas contraen el virus anualmente, lleva a destacar la visión médica que los legisladores incluyeron en la Ley promoción y protección del derecho a la igualdad de todas las personas con VIH/SIDA y sus familiares, pues no cabe duda que se trata de un problema de salud pública mundial.

Enrique Ramos Maurell, médico internista colaborador de la ONG Acción Solidaria, participó con este tema como ponente en el foro “4 visiones de la ley de VIH”, promovido por StopVIH, afirmando que en efecto Venezuela ha dado un paso al frente en materia de lucha contra la epidemia ya que el ámbito legislativo, ha permitido en el mundo mejorar la calidad de la atención hacia las personas que viven con VIH/Sida e incidir en la disminución del estigma y la discriminación.

Para Ramos un aspecto relevante de la ley es que reconoce la relación directa que debe existir entre el médico y el paciente, pues basado en la ética del ejercicio de la profesión, expone en el artículo 20 el principio de respeto a la decisión de la persona, y el consentimiento informado. “Si bien las condiciones de Venezuela y de su Sistema Nacional de Salud se enmarcan en una ética con valores universales de integridad y respeto a la dignidad humana en interacción dinámica entre el equipo de salud y todos los factores de la sociedad, es importante que ahora se encuentren enmarcados en la presente ley dándole carácter legal”, afirmó.

Asimismo, destacó que hay una clara intención médica dentro de la ley cuando en sus artículos 7, 8, 19, 20 y 21, refiere aspectos de la protección de la persona y los esfuerzos que debe hacer el Estado para preservar su buena salud, ya que “no habiendo nada más conveniente al hombre que una buena salud, el mayor bien o beneficio que puede causársele es devolvérsela cuando la ha perdido o protegérsela cuando la posee”.

Explicó que el ejercicio médico se basa en dos principios fundamentales: La capacidad técnica del médico y el conocimiento informado del paciente, por lo que es obligación del especialista informar a la persona de su condición para que este pueda entender y considerar las más importantes alternativas y ser capaz de comunicar la decisión.

Como razón para conocer la ley, recordó una frase del  Michel Sidibé, Director Ejecutivo de ONUSIDA, que dijo “Comprometerse para acabar con el estigma y la discriminación no es una opción: es un deber”, por lo que llamó a sus colegas a interesarse en el contenido de la misma, tanto para ser cada vez más útil a la humanidad, como para evitar su incumplimiento, pues los daños traspasan la frontera de lo personal para alcanzar a la sociedad entera.

Para conocer más detalles acerca de esta y otras informaciones, visite el portal en internet www.stopvih.org.

Prensa, StopVIH, CNP. 6.126.