Promoción de ley que protege a personas con VIH abre caminos para respeto de sus derechos

Francisco Martínez, Asesor Jurídico de Acción Solidaria

La ley para la promoción y protección del derecho a la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares, tiene el objetivo de asegurar que este grupo de la población disfrute y ejerza todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, especialmente las derivadas de su condición de salud, de allí que la Organización StopVIH invitó a un foro al politólogo, Francisco Martínez Montero, de su símil Acción Solidaria, quien explicó el alcance legal de dicho instrumento.

Martínez calificó como un avance para nuestro país contar con este documento, sin embargo estableció como trascendental poner en práctica mecanismos de exigibilidad y de justiciabilidad, pues finalmente una ley no es nada si no se hace cumplir, y a través de dispositivos como la utilización de medios de comunicación, aliados institucionales, comunicaciones, acciones simbólicas y la utilización de instancias a través de recursos judiciales es como llegaremos a sentir la verdadera importancia de la ley.

Afirmó que uno de los aspectos relevantes de la Ley es que estableció con claridad las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier otra índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares.

En tal sentido, ahora en Venezuela las personas que viven con VIH o sida tienen expreso derecho a la confidencialidad y vida privada (art. 9), igualdad de las relaciones familiares (art. 14), derecho al ejercicio de la patria potestad (Art. 15), garantías de igualdad en los contratos y garantías mercantiles (art. 34) y establece la responsabilidad individual, civil, administrativa, disciplinaria y penal para todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas que infrinjan la ley (art. 12 y 36).

Destacó también el contenido de siete artículos (19,20, 21, 22, 24, 25 y 26) en los que se exige informar a la persona sobre la realización de la prueba del VIH si así fuera necesario, especialmente en el sector salud, asegurador público y privado, y laboral, así como prohíbe la posibilidad de negar atención primaria, o celebración de contratos de seguro con primas extraordinarias, por el hecho de tener VIH.

Es importante que se conozca que los artículos  16, 17 y 18 señalan como prohibición  expresa “la exigencia de diagnósticos de VIH como prerrequisito para su acceso o permanencia, en ámbitos de educación, cultura, deporte y recreación”. En el sector laboral, se incluyen los ambientes libres de discriminación, la prohibición de pruebas para el ingreso y permanencia en el trabajo, el acceso sin discriminación al sistema de seguridad social y la inamovilidad laboral para las  personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares.

Martínez concluyó afirmando, que las ONG que apoyan desde siempre la lucha por los derechos humanos, están vigilantes de esta ley pues reconocen que es en la sociedad en general donde debe llegar el mensaje de igualdad y no discriminación.

Para conocer más detalles acerca de esta y otras informaciones, visite el portal en internet www.stopvih.org.

Prensa, StopVIH, CNP. 6.126.